La ley obligará a la banca a atender a los mayores de forma presencial
Más allá de la figura del defensor del cliente
financiero, su creación como organismo independiente, sus atribuciones y
alcance, el Gobierno ha querido aprovechar la redacción de esta norma para
convertir en ley el compromiso de la banca para dar una atención personalizada
a los mayores.
Así, el Gobierno ha incluido en el texto del
anteproyecto de ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente de
Defensa del Cliente Financiero varias disposiciones finales que modifican leyes
previas. Son varias normas que afectan a la banca, pero también a los mercados
de valores, gestoras de fondos y las aseguradoras, para convertir en ley el
compromiso de ‘atención’ personalizada a los clientes.
El texto señala, en concreto, que “las entidades de
crédito asegurarán a su clientela la disponibilidad de canales presenciales, ya
sea permanentes o intermitentes, o telefónicos o telemáticos para la prestación
de servicios bancarios, atendiendo al principio de prestación personalizada”.
Una obligación se extiende a todas las compañías del sector financiero, como
aseguradoras y gestoras. Según el texto, esta atención personalizada se
entiende como aquella que tiene en cuenta “la edad de la persona a la que está
prestando o va a prestar servicios bancarios, las características de la zona
geográfica en la que reside la persona en términos de población y el nivel de
competencias digitales de dicha persona, entre otras cuestiones”. Así, la
futura ley obligará a los bancos a diseñar una atención específica y adaptada a
las personas mayores, a las personas que residan en el medio rural y a los
clientes con menor capacidad digital, ya sea por falta de conocimientos o
medios.
Las leyes o decretos ley que se modifican son,
concretamente, la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y
solvencia de entidades de crédito; la Ley del Mercado de Valores; Ley 20/2015,
de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras; Ley de Regulación de los Planes y Fondos de
Pensiones; y el decreto ley de medidas urgentes por el que se incorporan al
ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el
ámbito de la contratación pública en determinados sectores, de seguros
privados, de planes y fondos de pensiones, del ámbito tributario y de litigios
fiscales.
La Autoridad Administrativa Independiente de Defensa
del Cliente Financiero establecerá un modelo de presentación de reclamaciones
que será de uso obligatorio para los clientes. Ese modelo, junto a la
documentación necesaria para iniciar el procedimiento “se presentará
preferentemente mediante medios electrónicos, a través de la sede electrónica”
del nuevo organismo, tal y como establece el texto del anteproyecto de ley.
Ahora bien, esta norma busca, a través de su
artículo 34, garantizar el servicio a los clientes mayores con menos
competencias digitales o residentes en zonas rurales. El nuevo organismo
“asegurará, por sí o a través de terceros, a los reclamantes la disponibilidad
de canales presenciales, telefónicos o telemáticos para el servicio asistencia
en la interposición de reclamaciones, atendiendo al principio de prestación
personalizada”, establece, textualmente, el anteproyecto.
No aporta más detalles de cómo lo hará, o si el uso
del condicional “o” en la redacción del texto de cara a este servicio de
asistencia puede excluir la atención presencial en favor de las otras dos
modalidades: la telefónica y la telemática.
Junto a esta propuesta que ahora está en fase de
información pública y debe pasar todo el trámite parlamentario, durante el cual
puede sufrir modificaciones, no es la única norma orientada a evitar la
exclusión financiera de los mayores. En febrero, se aprobó definitivamente el
proyecto de ley de consumidores vulnerables al ratificar las enmiendas
introducidas a su paso por el Senado, entre las que se incluye la protección a
las personas mayores frente a la exclusión financiera y se mejora la
accesibilidad a través de la obligatoriedad del etiquetado en alfabeto braille.
La enmienda establece que "el Gobierno
promoverá, en el plazo de tres meses siguientes a la aprobación desde la
entrada en vigor de la ley, las modificaciones legislativas necesarias para
garantizar la atención personalizada en los servicios de pagos a los
consumidores y usuarios en situación de vulnerabilidad que lo demanden, sin
discriminación motivada por 'brecha digital'".
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