Castilla-La Mancha apuesta por la mejora de las vías pecuarias como motor de desarrollo regional
Como ha explicado Escudero, el Consejo de Gobierno
ha aprobado también este martes a propuesta de la Consejería, el proyecto de
ley por el que se modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de vías pecuarias de
Castilla-La Mancha, “con el objetivo de profundizar en la protección del
dominio público pecuario, de forma compatible con las expectativas de la
sociedad actual y con respeto a su función original de tránsito ganadero, pero
sin descuidar las nuevas utilidades que tienen. Especialmente, su potencial
para promover un desarrollo sostenible”.
Como ha señalado el consejero, la modificación
incluye “como acción pionera la creación y articulación de un fondo finalista
que va a garantizar que todos los ingresos procedentes de las concesiones de uso
de las vías pecuarias, vayan a revertir en la mejora y el mantenimiento de las
mismas”. “Un aspecto que supone una gran novedad y es una apuesta clara en pro
del futuro y el estado de este patrimonio de todos los castellanosmanchegos”,
ha manifestado.
El proyecto de ley ahora aprobado modifica, en mayor
o menor medida, 27 artículos, lo cual da idea de que el texto se ha enriquecido
a lo largo de la tramitación, pues se ha posibilitado la participación activa
de la ciudadanía a través del Portal de Participación Ciudadana y los
preceptivos trámites de audiencia a los principales organismos que pudieran
verse afectados por los cambios recogidos en esta normativa. Asimismo, en el
procedimiento de elaboración de esta ley se han requerido los informes del Consejo
Asesor de Medio Ambiente (en dos ocasiones), el Consejo Regional de Municipios
y del Consejo del Diálogo Social.
Las vías pecuarias son las rutas o itinerarios por
donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero
y, junto con descansaderos, abrevaderos y majadas forman la Red Regional de
Vías Pecuarias, Cañadas, Cordeles y Veredas. “En la actualidad, estos bienes de
dominio público, además de su uso prioritario ganadero, conforman un entramado
singular para otros usos compatibles y complementarios, como el
socio-recreativo, con gran importancia ambiental”, ha remarcado Escudero,
añadiendo que la longitud y superficie estimada de esta red supera los 14.500
kilómetros y las 50.000 hectáreas.
El pastoreo por cañadas y resto de vías pecuarias
aporta grandes beneficios para toda la sociedad, ya que genera servicios
ecosistémicos esenciales y se mantiene la multifuncionalidad del ecosistema.
Además, los paisajes creados y sus usos son un rico ejemplo de unión entre
sociedad y naturaleza que contribuye al desarrollo sostenible del medio
natural.
Novedades en
la modificación de la Ley de vías pecuarias
Ha explicado el consejero que entre las novedades
más relevantes incluidas en la modificación de la Ley de Vías Pecuarias destaca
la creación de un fondo finalista específico compuesto por las cantidades
derivadas del otorgamiento de autorizaciones de ocupaciones y concesiones,
sanciones, y cualquier otra de las previstas en esta ley para su defensa,
conservación y mejora.
También posibilita realizar modificaciones de
trazado sin la obligatoriedad de mantener la anchura de la vía pecuaria,
siempre y cuando se permita el transito ganadero y sea viable técnicamente. Con
esta redacción se armoniza con la Ley básica estatal de vías pecuarias, se
mejora en la redacción de los artículos referidos a las ocupaciones permitidas,
así como los referidos a los usos y aprovechamientos. Además, los asfaltados y
hormigonados sólo se autorizarán de manera excepcional.
Respecto a los cruces con otras vías de
comunicación, los organismos de la otra vía serán los responsables de no
impedir usos de la vía pecuaria en el cruce y asumir la señalización. Y se
permiten las comunicaciones rurales, armonizando con la normativa nacional
básica.
Como usos comunes complementarios se consideran las
actividades recreativas y de esparcimiento; desplazamientos en vehículos no
motorizados para la práctica de actividades deportivas; senderismo y cabalgada;
educativas y formativas en materia de medio ambiente y del acervo cultural, así
como las de investigación sobre estas materias; y, finalmente, previa
autorización, las actividades de carácter asociativo.
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