La "duda razonable" absuelve al profesor de religión acusado de agredir sexualmente a una alumna en Cuenca
La Audiencia Provincial de Cuenca ha absuelto por el principio in dubio pro reo al profesor de religión acusado presuntamente de agredir de forma sexual a una alumna menor de edad. "Las lagunas en la declaración de la denunciante" generan una "duda razonable" sobre los delitos denunciados, así lo recoge la sentencia fechada a 12 de mayo a la que ha tenido acceso EFE.
Los "cuatro
encuentros sexuales" ocurrieron a lo largo del año 2016 cuando la
alumna tenía 17 años. El fallo ha cuestionado la versión de la acusación en
torno a "la existencia de consentimiento o posibles vicios en el
mismo". A este respecto, dos testigos afirman en el juicio que
la chica les había trasladado que los encuentros habían sido consentidos.
"Estamos ante una
contradicción esencial que nos genera una grave duda sobre la inexistencia
total de consentimiento en los dos primeros actos sexuales", dictamina la Audiencia Provincial.
Según la Fiscalía, la
menor ha sufrido ansiedad, depresión y pesadillas, motivo por el cual en
2021 tuvo que recibir tratamiento psicológico y psiquiátrico. Por todo
ello, pedían para el docente 12 años de prisión, 10 de libertad vigilada, la
prohibición de acercarse a la menor durante otros 14 años, la inhabilitación
para profesiones que conlleven contacto con menores durante 20 años.
22 años de diferencia
En contraposición, el
escrito judicial no considera que la diferencia de edad con el denunciado,
que era de 22 años cuando sucedieron los hechos, "sea una circunstancia
relevante para valorar la libertad del consentimiento".
"Tampoco presenta
la denunciante ningún tipo de limitación o patología mental o intelectual que
limitase su voluntad previa a la realización de los actos sexuales y provocada
por el acusado al aprovechar su condición de profesor de religión", continúa.
Contexto dudoso
Ambos participaban
conjuntamente en viajes y actos vinculados a la parroquia local y el coro.
En este sentido, la menor no ha verbalizado "que se sentía constreñida
por la autoridad del acusado como profesor, sino porque lo consideraba un referente
moral y espiritual". Por todo ello, la Audiencia duda de que la
víctima sufriera realmente un cercenamiento previo de su libertad de decisión.
"Lo cual es
sustancialmente diferente a una situación de engaño, error, arrepentimiento o
confusión en el plano moral y religioso, lo que estimamos que no tendría encaje
en el tipo penal", concluye la
sentencia.