Castilla-La Mancha reabre la hostelería y los centros comerciales
Continúa el confinamiento perimetral regional, pero desaparece el confinamiento perimetral entre municipios
El consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz, ha informado que el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, en su reunión extraordinaria de hoy, ha decidido que a partir de mañana viernes se reabran los locales de hostelería y restauración, así como las superficies comerciales, entre otras medidas.
Fernández Sanz ha
explicado que “se flexibilizan las medidas especiales nivel 3 avanzadas, para
pasar a medidas especiales nivel 3”.
Asimismo, el
consejero ha detallado que continúa el confinamiento perimetral regional, pero
desaparece el confinamiento perimetral entre municipios y el horario de toque
de queda que continúa vigente es desde las 22:00 horas hasta las 07:00 de la
mañana del día siguiente.
De esta forma,
las medidas que entrarán en funcionamiento a partir de mañana viernes son las
siguientes:
Actuaciones sobre locales de ocio
Cierre de hogares
de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
Supresión del
servicio y el uso para el consumo de la barra en todos los bares, restaurantes
y resto de establecimientos de hostelería.
El aforo en
locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá a un tercio del máximo
que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos dos metros entre
las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas
establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
Queda expresamente prohibido añadir elementos móviles o fijos anejos a la barra
que puedan ampliar la superficie de esta y permitir su uso como mesa.
Los espacios al
aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo
de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos dos
metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto
de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y
agrupación.
Se entiende por
espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando
cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o
paramentos.
Cierre de bares,
pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares una hora antes
del inicio del horario de restricción de movilidad nocturna establecido en ese
momento.
Para garantizar
el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en
establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas
usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto,
tanto en espacios al aire libre como cerrados, así como el consumo de comidas y
bebidas fuera de estas.
Las celebraciones
posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares
características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su
aforo a 30 personas en espacio abierto, siempre adecuándose a las condiciones
de porcentaje de aforo máximo permitido. Si estas celebraciones posteriores se
llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número
máximo de seis personas. Se deberá
garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre
garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
Se procede al
cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.
Centros sociosanitarios
Suspensión
cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas
con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
Suspensión de
visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad
grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios.
La entrada a
estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente
necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con
discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán
observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de
mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención
de posibles contagios).
No se permitirán
salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de
mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que
esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá
permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar,
siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el
municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se
encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo
establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria
competente.
En otros centros
residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas
con TMG.., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea
sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se
encuentre sin casos confirmados de infección activa de Covid-19 o casos en
cuarentena en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la
necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un
profesional del centro.
Los trabajadores
que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a
una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas
tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se
les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la
infección por Covid-19.
Actividades religiosas y de ámbito
social
En velatorios y
comitivas fúnebres, se permitirá un máximo de seis personas.
Restricción del
número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita
la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la
fijación del 40% de aforo.
La permanencia de
personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la
distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico
sanitaria sobre prevención y contención del Covid-19, no debiendo superar el número
máximo de cien personas.
Medidas complementarias
Suspensión de
actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales,
deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y
no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán
celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y
particulares siempre que no se supere el grupo máximo de seis personas.
Las competiciones
de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme
a los protocolos en vigencia en cada caso.
En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras
localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.
Se podrán celebrar
competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo
de seis personas.
Las visitas
guiadas a monumento y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño
máximo de los grupos a seis personas.
Academias,
autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo
máximo al 50% por ciento del habitual.
Cierre cautelar de
cines, teatros y auditorios.
Bibliotecas,
museos y archivos limitarán su aforo al 30 por ciento.
Se podrán celebrar
congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere
el número máximo de seis personas.
Los hoteles sólo
podrán contratar el 50 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes
se verá limitado en su aforo al 25 por ciento.
En instalaciones
deportivas de cualquier titularidad, el aforo será del 20 por ciento en
espacios interiores y del 50 por ciento en espacios exteriores.
Cierre de las
piscinas municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo
público independientemente de su titularidad.
Cierre de
piscinas comunitarias de bloques de edificios.
Mercadillos y
mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3
del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad
entre puestos de al menos cuatro metros.
Cierre cautelar
de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante
el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura
se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección
individual adecuadas.
En las tiendas y
demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas
higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel
hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
Los locales
comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo
a un tercio del aforo máximo.
Se limitará al
50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis.
Se procurará
aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones.
Seguimiento
minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de
Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria,
solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se
precisara en casos concretos.
Si desde
cualquier ayuntamiento se tuviera conocimiento de otros locales o actividades,
que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la
Delegación Provincial de Sanidad correspondiente, para proceder a su cierre,
prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.
Recomendaciones
Se recomienda a
la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de
convivencia estable.
Todas las medidas
reflejadas en este documento se aplicarán durante 10 días pudiendo prorrogarse
en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.
Si las
circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un
empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las
establecidas en este documento.
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