El BOE publica la flexibilización de restricciones en pequeños municipios
OJOS DE MOYA | Se eliminan las franjas horarias que
determinan las salidas de los menores de 14 años y la actividad física no
profesional al aire libre | También se elimina el límite de salida de un adulto
con un máximo de tres niños | Se amplía la distancia máxima a cinco kilómetros,
incluyendo municipios adyacentes
El texto adapta la
estrategia de desescalada a las particularidades de estas poblaciones, donde
existe menos riesgo derivado de aglomeraciones o del uso intensivo de los
medios de transporte colectivo.
En este sentido, la
Orden no se aplicará si estas poblaciones tienen un casco urbano consolidado
colindante con el casco urbano de otro municipio o ente local que tenga más de
10.000 habitantes y una densidad de población de más de 100 habitantes por
kilómetro cuadrado. Tampoco se podrán aplicar estas medidas cuando la suma de
los habitantes de los cascos urbanos consolidados colindantes exceda el número
de habitantes o densidad de población establecidos.
Los municipios que
cumplan estos requisitos y que se encuentren en fase 0 y 1 podrán acogerse a
algunas de las medidas previstas para la fase 2. Así, se eliminan las franjas
horarias que determinan las salidas de los menores de 14 años y la actividad
física no profesional al aire libre. También se elimina el límite de salida de
un adulto con un máximo de tres niños. Todos los convivientes en un mismo
domicilio podrán salir juntos.
El límite para realizar
estas actividades es el término municipal o, en su defecto, a una distancia
máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que éstos
también se beneficien de estas medidas de flexibilización y pertenezcan a la
misma unidad territorial de referencia.
En este tipo de
poblaciones que estén en fase 1, podrán salir juntos, respetando siempre las
medidas de seguridad e higiene, grupos de un máximo de 15 personas, excepto en
el caso de personas convivientes.
Mercados al aire libre
Por otra parte, la orden
permite a los ayuntamientos o gobiernos de los entes locales autorizar los
mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública. Se dará
preferencia a los de productos alimentarios y de primera necesidad, y se deberá
procurar la garantía de que los consumidores no manipulen los productos.
Las autoridades locales
deberán garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y
viandantes. Para ello, establecerán los requisitos de distanciamiento entre
puestos y las condiciones de delimitación del mercado.
También se podrán
reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para
consumo en el local, excepto las discotecas y bares de ocio nocturno. La
prestación del servicio en las terrazas al aire libre se realizará conforme a
lo previsto para la fase 1.
Respecto a los
velatorios, entierros, lugares de culto, servicios de biblioteca y el
desarrollo de la actividad deportiva, se aplicarán las medidas de la fase 2.
Las instalaciones
deportivas al aire libre se podrán abrir siempre que se cumplan los requisitos
establecidos para la fase 1.
Para garantizar el
cumplimiento de estas medidas de flexibilización, los ayuntamientos y órganos
de gobierno de los entes locales, con las diputaciones, cabildos insulares y/o
autoridades comarcales, y bajo la coordinación de las CCAA, aprobarán planes de
adecuación de los espacios públicos. También podrán adoptar medidas
restrictivas en el acceso a los espacios naturales cuando consideren que existe
riesgo de formación de aglomeraciones.