Castilla-La Mancha limita la recolección de setas a cinco kilos por persona y día
OJOS DE MOYA | Se
trata de evitar que la práctica arruine los bosques tal y como se viene denunciando de forma
particular en la provincia de Cuenca
La recolección de setas silvestres se ha
convertido, desde hace unos años, en algo más que una afición. Ha terminado
siendo un problema en determinadas zonas de la región. Un negocio en masa que
amenaza con devastar los bosques.
La Junta de Castilla-La Mancha ha aprobado de
manera definitiva la normativa que regulará
la recolección de setas silvestres en los montes de la región. Una orden
que excluye a las setas cultivadas y también a otro tipo de hongos como las trufas.
En total, se incluyen 24 especies de setas silvestres que pueden ser
recogidas “con destino al consumo y a
usos medicinales”. Entre ellas están algunas tan conocidas como los níscalos,
las senderuelas, la colmenilla o la seta de cardo.
Habrá limitaciones para la recogida. Como norma
general, solo se permitirán cinco kilos por persona y día que, además, deberán
destinarse al “autoconsumo” y sin buscar el “ánimo de lucro”. La actividad se
considera “recreativa” y debe ser “inocua” ambientalmente hablando. Se trata de
evitar que la práctica arruine los bosques
tal y como se viene denunciando de forma particular en las provincias de
Guadalajara y Cuenca.
La norma también recoge la recolección de otras
especies de setas pero, en este caso, será necesaria la autorización
administrativa que se concederá si no hay ánimo de lucro y si se trata de fines
científicos, divulgativos y educativos.
Atención al tamaño de los ejemplares
No solo hay límites para la cantidad sino para
otros aspectos. Por ejemplo, solo se podrán recoger aquellos ejemplares que
hayan alcanzado su tamaño normal de madurez, respetando los ejemplares pasados,
rotos o alterados. No se recolectarán
los que estén en sus primeras fases de desarrollo y los que se recojan por
error o estén alterados deben dejarse en el terreno, en su posición natural.
También se regulan los sistemas y recipientes utilizados para la
recolección y el traslado de las setas. En este caso, deben permitir su aireación y la caída al exterior
de las esporas. En cuanto a las herramientas, se usarán navajas y cuchillos.
También se especifica que el terreno deberá
quedar “en las condiciones originales” por lo que se indica que los agujeros
producidos en la extracción deben ser rellenados, en su caso, con la misma
tierra extraída.
Herramientas adecuadas
Entre las prácticas prohibidas está la de
remover el suelo de forma que se altere o perjudique al estrato, al mantillo
del terreno o a la vegetación. No se permite llevar y usar cualquier herramienta apta para el levantamiento
indiscriminado de mantillos o capas superficiales del suelo forestal, tales
como hoces, rastrillos, escardillos y azadas. De hecho, solo se podrá practicar
la recolección con cuchillos o navajas.
Tampoco se permite la recogida nocturna o usar
bolsas y cubos de plástico para transportar las setas, así como otros
recipientes que no permitan la dispersión de esporas mientras se está
recolectando por el monte. La nueva
orden es aplicable a la recogida en
Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000, salvo que exista una
normativa específica en su caso que establezca medidas de mayor protección.
Uno de los puntos de la norma habla de la
comercialización de setas para señalar que “en los montes en régimen especial
administrativo y en sus accesos, la compraventa y comercio ambulante está
prohibido”. Aunque no dice nada de lo que tiene que ver con montes
patrimoniales o de titularidad privada. En todo caso, se remite al Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, por el
que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas
para uso alimentario.
La recolección de setas silvestres será
compatible con el resto de aprovechamientos que se desarrollen en el monte pero no se podrá llevan a cabo durante
la celebración de jornadas de caza ni tampoco en aquellos lugares donde se
estén llevando a cabo aprovechamientos de madera y otras operaciones forestales
donde se emplea habitualmente maquinaria.
En cuanto a las sanciones, quedan sujetas a lo
que establece la Ley de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La
Mancha que oscilan entre las multas de 100 euros por infracciones muy leves a
las que son muy graves. Un caso extremo llegaría al millón de euros. Además,
las setas recolectadas de manera
fraudulenta podrán ser decomisadas, así como los medios utilizados.
El titular del monte será, en todos los casos,
el propietario de las setas y podrá no autorizar su recolección. Para ello, la
orden establece que deberá “señalizarlo
convenientemente”. La Junta
castellano-manchega justifica esta orden en que la recolección de setas es una
actividad que tiene cada vez más aceptación tanto desde el punto de vista
recreativo y turístico como en el plano puramente comercial, al margen de la tradición
en determinadas zonas.
Evitar malas prácticas
Pero las setas, “juegan un papel fundamental
dentro del equilibrio de los ecosistemas forestales” y eso, “exige garantizar
un adecuado estado de conservación tanto de la diversidad de las especies micológicas
como de sus hábitats”. La orden trata de
conciliar los derechos de los recolectores con los de los titulares de los
montes y sus recursos porque se considera que la actividad “ejercida de forma
ordenada” puede mejorar las economías rurales a través de la comercialización y
transformación de productos micológicos, el turismo rural y la gastronomía.
Pero junto a esto, es necesario “evitar las
distintas problemáticas que se vienen repitiendo en algunas comarcas de la
región cada temporada, como consecuencia de prácticas y comportamientos de los recolectores en
ausencia de una regulación específica”.
Castilla-La Mancha también quiere promover actividades divulgativas e informativas
relacionadas con la micología y no descarta suscribir convenios de colaboración
con aquellas asociaciones y entidades cuyo fin sea el conocimiento y
preservación de la riqueza micológica de Castilla-La Mancha.