La sequía obliga a adelantar la restricción de quemas controladas en Castilla-La Mancha
OJOS DE MOYA | Hasta el 30 de septiembre quedan
prohibidas las quemas de restos vegetales a menos de 400 metros de monte |
También quedan anuladas las autorizaciones que pudieran haberse expedido
La Dirección General de
Política Forestal y Espacios Naturales, dependiente de la Consejería de
Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural ha publicado una resolución por
la que se prohíbe temporalmente en la región la quema de restos vegetales en el
medio natural y los trabajos con riesgos de incendio en las superficies
forestales, prohibición que entra en vigor desde este mismo viernes.
Según publica el Diario
Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y recoge Europa Press, dada la situación
de sequía consolidada en la mayor parte de la región fruto del déficit hídrico
de los meses precedentes, junto a las temperaturas por encima de la media
histórica y la previsión de que las precipitaciones que puedan producirse en
los meses de abril y mayo no puedan revertir esta situación, el índice de
propagación potencial de los incendios forestales es "muy superior a los
valores medios para esta época del año".
Por tanto, se ha
resuelto prohibir hasta que finalice la época de peligro alto o extremo --el 30
de septiembre-- las quemas de restos vegetales en cultivos agrícolas situados a
menos de 400 metros de monte, así como la utilización de maquinarias y equipos en
cuyo funcionamiento se generen deflagración, chispas o descargas eléctricas en
los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros
alrededor de aquellos.
Sin embargo, estas
prohibiciones no afectan a la maquinaria o equipos empleados en la prevención y
extinción de incendios, las armas de fuego para la caza --de acuerdo a lo
establecido en la normativa cinegética-- o la maquinaria para el ejercicio de
las labores agrícolas y ganaderas, siempre y cuando se adopten las medidas
preventivas oportunas y, en todo caso, las exigidas en la normativa vigente en
la materia.
No obstante, podrán
exceptuarse, en casos concretos, las limitaciones mencionadas, mediante
resolución motivada de los directores provinciales de la Consejería de
Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en los casos y condiciones que
establece el artículo 3.4 de la Orden de 16 de mayo del 2006.
Contra la presente
resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de
alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en
el DOCM.