Diputación ayuda a los Ayuntamientos de menos de 200 habitantes a la contratación de banda ancha y acceso a internet
OJOS DE MOYA | Los
Ayuntamientos interesados disponen de 15 días naturales para solicitar una
ayuda que puede alcanzar los 70 euros mensuales
Si el acceso a internet es hoy en día una
herramienta fundamental en nuestra sociedad y, sobre todo, en las empresas a la
hora de desarrollar su actividad, no es menos indispensable para los
Ayuntamientos, donde se ha convertido en un instrumento cotidiano en el día a
día de los trámites administrativos.
Consciente de esta realidad y en aras de
apoyar a los municipios más pequeños, la Diputación de Cuenca ha convocado un
año más una línea de subvenciones para ayudar a los Ayuntamientos de menos de
200 habitantes de nuestra provincia a la contratación de la línea de banda
ancha y el acceso a Internet.
Y es que, tal y como incide la diputada de
Asistencia Técnica al Municipio (ATM), Paloma García Casado, hoy en día no se
puede concebir una administración local sin este servicio, puesto que son
numerosas las gestiones a realizar en el trámite ordinario de la gestión municipal
en la que se hace imprescindible la conexión a la red, como por ejemplo, el
correo electrónico, las relaciones con otras administraciones y entidades, la
gestión con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria o la banca, así como la
consultoría de bases de datos de expedientes, jurídicas y un largo etcétera.
Todo ello sin olvidar, asegura, que su utilización va en beneficio del
ciudadano, puesto que contribuye a la agilización y eficiencia de la gestión
municipal.
Esta convocatoria de ayudas en régimen de
concurrencia no competitiva, que se ha publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia (BOP), está dotada con un presupuesto de 60.000 euros y contempla
subvenciones de hasta 70 euros mensuales para cada una de las entidades locales
de menos de 200 habitantes solicitantes con el fin de colaborar en la
financiación de este servicio.
Los Ayuntamientos interesados disponen de 15
días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la
convocatoria en el BOP, para presentar la correspondiente solicitud en el
Registro del Servicio de Asistencia Técnica al Municipio (ATM) o cualquiera de
los medios contemplados en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Indicar, por último, que será el personal
técnico del Servicio de ATM quien evalúe las distintas solicitudes presentadas,
encargándose de la realizar la instrucción y ordenación del procedimiento de
concesión de la subvención emitiendo un informe de cada una de ellas y proponiendo
la correspondiente resolución provisional de la ayuda, que, posteriormente,
deberá ser aprobada mediante resolución de Presidencia.