Diputación ayuda a los Ayuntamientos de menos de 200 habitantes a la contratación de banda ancha y acceso a internet

OJOS DE MOYA | Los Ayuntamientos interesados disponen de 15 días naturales para solicitar una ayuda que puede alcanzar los 70 euros mensuales
Si el acceso a internet es hoy en día una herramienta fundamental en nuestra sociedad y, sobre todo, en las empresas a la hora de desarrollar su actividad, no es menos indispensable para los Ayuntamientos, donde se ha convertido en un instrumento cotidiano en el día a día de los trámites administrativos.
Consciente de esta realidad y en aras de apoyar a los municipios más pequeños, la Diputación de Cuenca ha convocado un año más una línea de subvenciones para ayudar a los Ayuntamientos de menos de 200 habitantes de nuestra provincia a la contratación de la línea de banda ancha y el acceso a Internet.
Y es que, tal y como incide la diputada de Asistencia Técnica al Municipio (ATM), Paloma García Casado, hoy en día no se puede concebir una administración local sin este servicio, puesto que son numerosas las gestiones a realizar en el trámite ordinario de la gestión municipal en la que se hace imprescindible la conexión a la red, como por ejemplo, el correo electrónico, las relaciones con otras administraciones y entidades, la gestión con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria o la banca, así como la consultoría de bases de datos de expedientes, jurídicas y un largo etcétera. Todo ello sin olvidar, asegura, que su utilización va en beneficio del ciudadano, puesto que contribuye a la agilización y eficiencia de la gestión municipal.
Esta convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, que se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), está dotada con un presupuesto de 60.000 euros y contempla subvenciones de hasta 70 euros mensuales para cada una de las entidades locales de menos de 200 habitantes solicitantes con el fin de colaborar en la financiación de este servicio.
Los Ayuntamientos interesados disponen de 15 días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP, para presentar la correspondiente solicitud en el Registro del Servicio de Asistencia Técnica al Municipio (ATM) o cualquiera de los medios  contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Indicar, por último, que será el personal técnico del Servicio de ATM quien evalúe las distintas solicitudes presentadas, encargándose de la realizar la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de la subvención emitiendo un informe de cada una de ellas y proponiendo la correspondiente resolución provisional de la ayuda, que, posteriormente, deberá ser aprobada mediante resolución de Presidencia.

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