Declarada la plaga de la avispilla del almendro en Cardenete, Enguídanos, Villora, Mira y Narboneta
Este viernes, el Diario Oficial de Castilla-La
Mancha (DOCM) ha publicado la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Rural, declarando oficialmente la plaga de la avispilla del
almendro en la región. Esta medida se acompaña de la implementación de medidas
fitosanitarias obligatorias para hacerle frente.
La plaga, originada por Eurytoma amygdali (Enderlein),
fue inicialmente identificada en 2019, con la adopción de medidas
fitosanitarias en términos municipales específicos de las provincias de
Albacete y Cuenca. Posteriormente, en 2021, y hasta 2023, se amplió el alcance
de estas medidas con el propósito de mitigar su impacto y, de ser posible,
erradicarla por completo.
En lo que va de año, técnicos oficiales de sanidad
vegetal y de la Estación de Avisos del Centro de Investigación Agraria ‘El
Chaparrillo’ han detectado numerosas plantaciones de almendros afectadas por
esta plaga, instando así a la reinstauración de medidas fitosanitarias
obligatorias para controlar su propagación.
Por otro lado, en consonancia con la aprobación del
nuevo Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027,
se ha considerado necesario modificar la Orden vigente para ajustarla a las
normativas actuales en materia de agricultura ecológica.
La nueva Orden establece que las medidas
fitosanitarias obligatorias estarán en vigor hasta el 30 de abril de 2026,
aplicables a las plantaciones de almendros afectadas por la plaga, excluyendo a
aquellos cultivados bajo principios ecológicos. Para estos últimos, se
permitirá el uso de tratamientos fitosanitarios autorizados en momentos de
vulnerabilidad de la plaga, conforme al registro de Productos Fitosanitarios
por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y
Bienestar Animal.
Además, se establece que los recintos tratados con
productos fitosanitarios deberán ser comunicados tanto a las entidades de
certificación de agricultura ecológica con las que se tenga contrato, como a
las Delegaciones Provinciales.
Por último, se exime a los municipios afectados en
las provincias de Albacete y Ciudad Real del cumplimiento del periodo de
retención, que se reducirá a cuatro meses consecutivos, dentro del período
comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de marzo; mientras que para los
municipios de la provincia de Cuenca, el periodo de retención será de cuatro
meses consecutivos entre el 1 de junio y el 30 de noviembre.
Términos
municipales afectados
-Provincia de Albacete: Se incluyen todos los
municipios.
-Provincia de Cuenca: Alarcón, Almodóvar del Pinar,
Campillo de Altobuey, Cardenete, Casas de Benítez, Casas de Fernando Alonso,
Casas de Guijarro, Casas de Haro, Casas de los Pinos, Casasimarro, Castillejo
de Iniesta, El Herrumblar, El Peral, El Picazo, Enguídanos, Graja de Iniesta,
Iniesta, Ledaña, Minglanilla, Mira, Motilla del Palancar, la Pesquera,
Narboneta, Pozoamargo, Pozorrubielos de la Mancha, Puebla del Salvador,
Quintanar del Rey, Sisante, Tébar, Valhermoso de la Fuente, Vara del Rey,
Villagarcía del Llano, Villalpardo, Villanueva de la Jara, Villarta y Villora.
-Provincia de Ciudad Real: Ruidera, Socuéllamos y
Tomelloso.
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