Sobreseída la causa por la tala de árboles en la Serranía de Cuenca
La Audiencia Provincial de Cuenca ha sobreseído la
causa contra la Fábrica de Maderas del Ayuntamiento de Cuenca y la empresa
Contradi S.L. por la tala de árboles en el paraje ‘Cañada del Mostajo', en el
Parque Natural de la Serranía de Cuenca. Así se recoge en el auto al que ha
tenido acceso Las Noticias de Cuenca, contra el que no cabe recurso ordinario
alguno.
La resolución revoca el procedimiento abreviado
dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cuenca
tras la acusación ejercida por la Federación de Ecologistas en Acción, al
entender que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal.
En el auto, fechado el 23 de enero, la Sala estima
los recursos de apelación presentados por la Fábrica de Maderas y la empresa
Contadi S.L. en los que se exponen que la zona afectada era una pradera
utilizada para actividades agrícolas; que no se ha afectado a las especies de
la zona ni al medio ambiente; que la afectación al terreno se ha revertido
íntegramente; que la actuación realizada contaba con autorización
administrativa, incluyendo en ella los medios mecánicos pesados empleados, y
que era necesaria para paliar el riesgo de incendio surgido a raíz de las
nevadas del año 2018.
Después de un análisis minucioso de los informes
periciales de los técnicos, que respaldan “la menor entidad y total reversibilidad
de los daños”, la Sala revoca el auto dictado por Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción número 2 de Cuenca en julio de 2023 y su lugar se ordena el
sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones al amparo de los
dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Según se expone en los razonamientos jurídicos, la
decisión se basa en que la actuación objeto de enjuiciamiento se encontraba
autorizada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y que en términos
generales se desarrolló conforme al pliego de condiciones. “Por lo que
solamente nos encontraríamos ante posibles excesos o irregularidades en la
ejecución de esos trabajos autorizados, que además no han causado un daño grave
ni permanente al medio ambiente, y que, en su caso, podrán ser depurados en el ámbito
administrativo, pero que carecen de la relevancia necesaria para ser
calificados como delito”.
De este modo, la resolución final de este auto
–contra el que no cabe recurso ordinario- absuelve a Ayuntamiento de Cuenca
Maderas, S.A. y Contradi, S.L. de la infracción penal inicialmente imputada.
Asimismo, se declaran las costas procesales de ambas instancias de oficio.
..