Las Chorreras del Cabriel sólo permitirá 300 visitantes diarios y se podrá realizar reserva previa online
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha
publicado la orden por la que se aprueba el Plan parcial por el que se regulan
las actividades de uso público en el Monumento Natural de las Chorreras del
Cabriel, en los términos municipales de Enguídanos y Víllora (Cuenca), por el
que se establece que el número máximo de visitantes diarios autorizados al
interior del monumento será de 300 personas, independientemente de la actividad
a desarrollar dentro del espacio. Esta nueva regulación queda ratificada
después de que el verano pasado se registraran numerosos accidentes de visitantes
en el espacio natural.
Se podrá concertar una reserva previa para la visita
a través de medios digitales habilitados por los Ayuntamientos de Enguídanos y
Víllora. El visitante aceptará, previo a la formalización de la reserva, las
normas a respetar para acceder a este espacio natural protegido, ha publicado
el DOCM y recoge Europa Press.
Si se detectaran situaciones de riesgo para los
visitantes, insalubridad, masificación o deterioro de los recursos naturales
protegidos, se podrán limitar mediante Resolución los aforos máximos de
personas visitantes y/o bañistas y de otras actividades consideradas como usos
comunes o especiales contemplados en la legislación de aguas.
Aún sin haber transcurrido los cuatro años previstos
para la evaluación cuatrienal, las memorias de uso público de 2019, 2020 y 2021
ponen de manifiesto que las medidas adoptadas hasta el momento, como la
regulación pasiva de accesos a través de los aparcamientos, no están siendo
eficaces para reducir la masificación en el Monumento Natural, y además se
están detectando usos no previstos que menoscaban la conservación de sus
valores, como el acceso en transporte discrecional sin respetar la regulación
pasiva de aparcamientos o la proliferación de residuos debidos a la presencia
de mascotas.
En la tramitación de esta orden se han realizado los
trámites de participación pública, información pública y audiencia a las
personas interesadas. La orden que regula el nuevo plan entrará en vigor este
jueves 1 de junio, y queda derogada la Orden 96/2019, de 18 de junio, de la
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
PROHIBIDOS FLOTADORES Y NEVERAS
Por motivos de conservación, no está permitido
bañarse, transitar ni deslizarse por las rampas tobáceas existentes en el río
Cabriel entre la presa de Víllora y la confluencia con el río Guadazaón.
En dicho tramo, el baño está permitido únicamente en
las tres pozas del río Cabriel que figuran en la disposición adicional. No está
permitido utilizar las barreras tobáceas o replanos para lanzarse o acceder a
estas tres pozas. No se podrán utilizar elementos tales como flotadores,
neumáticos, cámaras de neumáticos, barcas o balsas hinchables.
Se deberán utilizar los accesos al río existentes,
no estando permitida la apertura de nuevos accesos, se prohíbe el uso de todo
tipo de detergentes, jabones y lejías, así como el vertido de cualquier tipo de
residuo al cauce fluvial, se prohíbe el empleo de sombrillas, toldos, hamacas,
sillas, mesas, neveras rígidas (incluidos poliespán) o cualquier otro utensilio
que necesite ser anclado al suelo, estar sujeto a la vegetación o que pueda
favorecer la erosión de las rocas.
El resto de actividades acuáticas incluidas en el
ámbito de esta orden podrán realizarse tanto en el río Cabriel aguas abajo de
la confluencia con el río Guadazaón (rafting, stand up paddle, hydrospeed,
piragüismo), utilizando como punto de inicio el embarque existente, como en el
tramo situado sobre la presa de Víllora (stand up paddle, piragüismo),
respetando en cualquier caso las condiciones y limitaciones establecidas por el
organismo de cuenca.
El piragüismo se podrá practicar en el río Cabriel
en el tramo entre la presa de Víllora y la confluencia con el río Guadazaón
únicamente si el caudal circulante supera el establecido para realizar la
actividad sin daños a los elementos geomorfológicos objeto de protección. Este
valor, que podrá ser revisado mediante Resolución del Delegado Provincial, se
fija en 3 m3/s.
Por motivos de conservación, no está permitido el
trekking acuático/excursionismo acuático en el tramo comprendido entre la presa
de Víllora y la confluencia con el río Guadazaón
Las empresas, entidades o personas usuarias
autorizadas deberán comunicar a la Delegación Provincial, antes del 31 de enero
de cada año, el número de jornadas realizadas durante el año anterior,
incluyendo el tipo de actividad y número de personas participantes.
SENDERISMO y BARRANQUISMO
Con carácter general, se podrá recorrer a pie el
Monumento Natural por dos itinerarios: el sendero PR-CU-53 preexistente, y el
itinerario interpretativo de los valores del referido espacio que será
señalizado por la Consejería de Desarrollo Sostenible, así como por otros
senderos autorizados por esta Consejería.
Por motivos de conservación de los elementos
geomorfológicos y el suelo, está prohibido abandonar los itinerarios o las
zonas de descanso señalizadas y transitar campo a través.
Por motivos de conservación, durante el descenso del
barranco se respetarán obligatoriamente las buenas prácticas establecidas para
hacer compatible la actividad de barranquismo con la conservación de los
elementos geomorfológicos. El número máximo de personas que pueden descender el
barranco es de 140 al día, el tamaño máximo de cada grupo es de 20 personas,
acompañados de 2-3 guías, el tiempo mínimo de espera entre grupos es de 30
minutos y la actividad no se podrá iniciar más tarde de las 18.00 horas.
Para el cumplimiento de esta ordenación, las
personas que deseen realizar la actividad deberán hacer una reserva previa de
plazas a través de los medios habilitados para ello por los Ayuntamientos de
Enguídanos y Víllora.
ANIMALES Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Se permite la entrada con perros, siempre que vayan
sujetos con correas para evitar molestias a otras personas visitantes y a la
fauna silvestre. Esta disposición no es aplicable a los perros que acompañan al
ganado.
No está permitido el baño de los perros. Por el
riesgo de escape o abandono no se podrá acceder al con mascotas exóticas con
potencial invasor como: tortugas, loros, cotorras, hurones, mapaches, conejos,
cobayas, serpientes, iguanas.
No se considera compatible con la conservación de
especies de fauna autóctona, la existencia de gatos o perros sueltos divagantes
o asilvestrados.
Salvo en los domicilios privados y en los locales y
establecimientos autorizados al efecto (así como en sus terrazas), no está
permitido el consumo de bebidas alcohólicas en el Monumento Natural cuando
causen o puedan causar molestias a las personas vecinas o a las personas que
utilicen el espacio natural, cuando deterioren la tranquilidad del entorno o
provoquen en él situaciones de insalubridad o peligro o cuando supongan la
acumulación de basura.
ACCESO EN COCHE
Desde Enguídanos, se puede acceder en vehículo
propio o en transporte público por la carretera de Enguídanos a Cardenete
(CUV-5014), hasta el aparcamiento habilitado por el Ayuntamiento junto al
desvío hacia la Central Hidroeléctrica Lucas de Urquijo. Desde Víllora, se
puede acceder en vehículo propio por un camino no asfaltado, hasta el
aparcamiento habilitado por el Ayuntamiento en el paraje de los Picarchuelos.
Los vehículos de visitantes del Monumento no pueden
circular en el interior salvo para acceder, desde Víllora, al aparcamiento de
los Picarchuelos mencionado en el punto anterior.
Los vehículos de entidades, empresas o personas
autorizadas para realizar la actividad de barranquismo y piragüismo podrán, en
el ejercicio de su actividad, circular en el interior para acceder al punto de
inicio del itinerario establecido para el descenso del barranco. Asimismo, se
podrá circular para ir de la localidad de Enguídanos a la de Víllora o
viceversa
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