La Junta renueva la emergencia cinegética por daños de ciervo y gamo en la Serranía Baja
OJOS DE MOYA | La mayor
parte de los pueblos de la comarca deberán llevar a cabo acciones de control a
través de los titulares cinegéticos
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica
este jueves, y recoge Europa Press, la resolución de dicha Dirección Provincial
en la que se indica que en las últimas temporadas cinegéticas se ha venido
observando un incremento en los daños a los cultivos agrícolas en ciertas zonas
de la provincia de Cuenca, causados por ciervos y gamos, por lo que se ha
considerado conveniente el estudio de medidas excepcionales para poder ejercer
un control efectivo de las poblaciones de estas especies.
La Dirección Provincial de Agricultura, Medio
Ambiente y Desarrollo Rural en Cuenca declaró comarca de emergencia cinegética
temporal por daños de ciervo y gamo una serie de términos municipales de la
provincia de Cuenca, estando vigente esa resolución hasta el 31 de marzo de
este año, día de finalización de la temporada cinegética 2017-2018.
Analizados los datos de daños causados por ciervo
y gamo en este período, se ha observado que procede la continuidad de la
declaración de comarca de emergencia, así como la ampliación del número de
términos municipales a incluir dentro de la misma.
En la última reunión del Consejo Provincial de
Caza de Cuenca celebrada el día 21 de marzo, la propuesta de declaración de la
comarca de emergencia cinegética temporal de ciervo y gamo fue aprobada por
unanimidad.
Pueblos
afectados de la Serranía Baja
A nivel comarcal, los términos municipales afectados
son los de Alcalá de la Vega, Algarra, Arguisuelas, Boniches, Campillos-Sierra,
Campillos-Paravientos, Cañada del Hoyo, Cañete, Carboneras de Guadazaón, Cardenete,
Casas de Garcimolina, Enguídanos, Fuentelespino de Moya, Henarejos, Huérguina,
Huerta del Marquesado, Laguna del Marquesado, Moya, Narboneta, Pajarón,
Pajaroncillo, Reíllo, Salinas del Manzano, Salvacañete, San Martín de Boniches,
Tejadillos, Valdemorillo de la Sierra, Valdemoro-Sierra, Villar del Humo, Víllora
y Zafrilla.
Acciones
de control
Dentro de la comarca de emergencia cinegética
temporal, las acciones de control que se establecen en la presente resolución
podrán llevarse a cabo tanto por los titulares cinegéticos de los cotos de
caza, como por los titulares del cultivo existente en las parcelas agrícolas
con daños y que no estén incluidas en terreno cinegético alguno.
En el caso de daños causados por ciervos y/o gamos
a cultivos agrícolas, durante el período comprendido entre la siembra y la
cosecha, los titulares cinegéticos estarán autorizados para llevar a cabo
acciones de control de hembras de ciervo y/o gamo en su acotado, conforme con
las condiciones establecidas en esta resolución.
El control se llevará a cabo mediante la
realización de aguardos/esperas diurnas o nocturnas en las zonas afectadas que
presenten daños en los cultivos.
Dentro de los términos municipales incluidos en la
comarca de emergencia cinegética temporal, en las parcelas agrícolas con daños
no incluidas en terrenos cinegéticos, los titulares del cultivo estarán
autorizados para llevar a cabo acciones de control de hembras de ciervo y/o
gamo en sus parcelas, mediante la realización de aguardos/esperas diurnas o
nocturnas en las parcelas afectadas que presenten daños en los cultivos.
Con carácter general, se establece un máximo de 1
cazador/día por cada 10 hectáreas de parcelas con daños. Cuando las parcelas
agrícolas sean colindantes con un acotado, el titular del cultivo existente en
la parcela agrícola deberá comunicar con la suficiente antelación al titular
cinegético la realización de los aguardos en sus parcelas.