La Junta renueva la emergencia cinegética por daños de ciervo y gamo en la Serranía Baja


OJOS DE MOYA | La mayor parte de los pueblos de la comarca deberán llevar a cabo acciones de control a través de los titulares cinegéticos
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este jueves, y recoge Europa Press, la resolución de dicha Dirección Provincial en la que se indica que en las últimas temporadas cinegéticas se ha venido observando un incremento en los daños a los cultivos agrícolas en ciertas zonas de la provincia de Cuenca, causados por ciervos y gamos, por lo que se ha considerado conveniente el estudio de medidas excepcionales para poder ejercer un control efectivo de las poblaciones de estas especies.

La Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Cuenca declaró comarca de emergencia cinegética temporal por daños de ciervo y gamo una serie de términos municipales de la provincia de Cuenca, estando vigente esa resolución hasta el 31 de marzo de este año, día de finalización de la temporada cinegética 2017-2018.
Analizados los datos de daños causados por ciervo y gamo en este período, se ha observado que procede la continuidad de la declaración de comarca de emergencia, así como la ampliación del número de términos municipales a incluir dentro de la misma.
En la última reunión del Consejo Provincial de Caza de Cuenca celebrada el día 21 de marzo, la propuesta de declaración de la comarca de emergencia cinegética temporal de ciervo y gamo fue aprobada por unanimidad.
Pueblos afectados de la Serranía Baja
A nivel comarcal, los términos municipales afectados son los de Alcalá de la Vega, Algarra, Arguisuelas, Boniches, Campillos-Sierra, Campillos-Paravientos, Cañada del Hoyo, Cañete, Carboneras de Guadazaón, Cardenete, Casas de Garcimolina, Enguídanos, Fuentelespino de Moya, Henarejos, Huérguina, Huerta del Marquesado, Laguna del Marquesado, Moya, Narboneta, Pajarón, Pajaroncillo, Reíllo, Salinas del Manzano, Salvacañete, San Martín de Boniches, Tejadillos, Valdemorillo de la Sierra, Valdemoro-Sierra, Villar del Humo, Víllora y Zafrilla.
Acciones de control
Dentro de la comarca de emergencia cinegética temporal, las acciones de control que se establecen en la presente resolución podrán llevarse a cabo tanto por los titulares cinegéticos de los cotos de caza, como por los titulares del cultivo existente en las parcelas agrícolas con daños y que no estén incluidas en terreno cinegético alguno.
En el caso de daños causados por ciervos y/o gamos a cultivos agrícolas, durante el período comprendido entre la siembra y la cosecha, los titulares cinegéticos estarán autorizados para llevar a cabo acciones de control de hembras de ciervo y/o gamo en su acotado, conforme con las condiciones establecidas en esta resolución.
El control se llevará a cabo mediante la realización de aguardos/esperas diurnas o nocturnas en las zonas afectadas que presenten daños en los cultivos.
Dentro de los términos municipales incluidos en la comarca de emergencia cinegética temporal, en las parcelas agrícolas con daños no incluidas en terrenos cinegéticos, los titulares del cultivo estarán autorizados para llevar a cabo acciones de control de hembras de ciervo y/o gamo en sus parcelas, mediante la realización de aguardos/esperas diurnas o nocturnas en las parcelas afectadas que presenten daños en los cultivos.
Con carácter general, se establece un máximo de 1 cazador/día por cada 10 hectáreas de parcelas con daños. Cuando las parcelas agrícolas sean colindantes con un acotado, el titular del cultivo existente en la parcela agrícola deberá comunicar con la suficiente antelación al titular cinegético la realización de los aguardos en sus parcelas.

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