Diputación destinará 55.000 euros a ayudas para el mantenimiento de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local
OJOS DE MOYA | Los
municipios interesados deben formalizar la solicitud en los próximos 30 días
Consciente del importante papel desempeñado por
los agentes de Empleo y Desarrollo Local en los distintos municipios de la
provincia, la Diputación de Cuenca, a través del Patronato de Desarrollo
Provincial, ha sacado un año más la convocatoria de ayudas para Ayuntamientos
destinadas a sufragar parte de los gastos de personal derivados de la
contratación de estos agentes y los gastos de desplazamiento cuando éstos
tengan varias localidades dentro de su área de actuación.
En concreto, con estas ayudas por un importe
total de 55.000 euros, cuya convocatoria se ha publicado este miércoles en el
Boletín Oficial de la Provincia, se subvencionará con un máximo de 2.750 euros
por beneficiario y año natural los gastos salariales y de Seguridad Social de
los agentes de Empleo contratados a jornada completa. En caso de que dicha
contratación fuera a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda será proporcional a
la jornada efectivamente trabajada.
Asimismo, se subvencionará con un máximo de
1.630 euros por beneficiario y año natural los gastos de kilometraje de
aquellos agentes de Empleo que tengan en sus respectivas áreas de actuación
varios municipios y cuyos desplazamientos sean imprescindibles para el
desarrollo de su actividad.
Igualmente, en el caso de que el agente de
Empleo realice desplazamientos derivados de las iniciativas o actividades
propuestas por el Patronato de Desarrollo Provincial y que sean debidamente
autorizados por éste, dichos desplazamientos serán por cuenta del propio
Patronato.
Los municipios o entidades locales interesados
disponen de un plazo de 30 días naturales, contados a partir de este jueves, 25
de mayo, para presentar la correspondiente solicitud, de manera preferente, en
el Registro General del Patronato de Desarrollo Provincial, en horario de 9 a
14 horas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Indicar, por último, que el pago de la
subvención para financiar los costes salariales se realizará en dos plazos tras
el acuerdo de concesión de la ayuda: uno del 80% una vez cumplidos los
requisitos establecidos en el decreto de concesión y otro del 20% restante una
vez presentada la documentación justificativa exigida.
Plazos éstos que varían en el caso de los gastos
de kilometraje, puesto que, según estipula la convocatoria, éstos se abonarán
trimestralmente dentro del mes siguiente a la finalización del trimestres
correspondiente; eso sí, previa justificación.