El Ayuntamiento de Santa Cruz de Moya aprueba la normativa para el uso del Punto Limpio
OJOS DE MOYA | El
objetivo es dotar de una herramienta legal a un servicio que evite los vertidos
incontrolados en el término municipal
El Ayuntamiento de Santa Cruz de Moya ha
aprobado la normativa para el uso del Punto Limpio a través de una Ordenanza
Municipal en que se llevaba trabajando desde finales del año 2015.
El Punto Limpio es una instalación donde se
efectúa la recepción transitoria, recogida, clasificación y acumulación de
ciertos tipos de residuos constituyendo un sistema de recogida selectiva. Su
objetivo es aprovechar al máximo los materiales contenidos en los residuos para
su reciclaje y, entre otras cosas, evitar el vertido de los mismos en el medio
natural y urbano sin consentimiento.
El Punto Limpio será de uso exclusivo para
particulares, quedando prohibido su uso para residuos de origen industrial,
pudiendo usarse con residuos como papel, cartón, vidrio, envases, restos
metálicos, electrodomésticos sin CFC, restos de poda y muebles, entre otros.
El Punto Limpio oficial estará ubicado en el
Paraje de La Molatilla, aunque hasta esta parcela habilitada solo podrán llevarse
los residuos más voluminosos como escombros o muebles y electrodomésticos. El
resto de residuos se tratarán y depositarán en los contenedores habilitados por
el pueblo. Por ejemplo, papel y cartón a los contenedores azules, vidrio al
verde, pilas en las cajas rojas del Ayuntamiento, etc… con ciertas limitaciones
de peso diarias.
El Ayuntamiento determinará de forma
individualizada el Horario de apertura del Punto Limpio. No obstante las
personas que tengan que depositar estos residuos en el punto limpio pueden
hacerlo llamando a los teléfonos 969 365026 / 626491765 / 639184533, incluso un
operario puede pasar por el domicilio para recoger los voluminosos.
También se han tipificado las sanciones en
cuanto al incumplimiento de la normativa que puede variar desde los 750 euros
de una infracción leve a los 3.000 en caso de máxima gravedad, en la que se
tendrá en cuenta la intencionalidad, daño producido, reincidencia, etc. DESCARGAR ORDENANZA COMPLETA



